Suspensión, resolución y extinción de un contrato en alquiler

Contrato cancelado - AMYOS
Contrato cancelado - AMYOS
Los contratos en España pueden extinguirse, ser suspendidos y resuelta su disolución por sentencia judicial cuando se incumple lo pactado en ellos.

En el capítulo V de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 para España, artículos 26, 27, 28 y sus apartados e incisos son expuestas las causas para la resolución, suspensión o extinción de los contratos.

Se deben tener claro los conceptos de cada caso pues la suspensión de un contrato, como bien indica su nombre, suspende en el tiempo, deja de contarse este mientras duren las causas que lo originan para luego continuar su correr en el tiempo pero sin contar el período que duró la suspensión.

La extinción es el fin del contrato como tal por causas indicadas en el mismo o por la resolución de este por sentencia judicial.

Causas para la resolución de los contratos de arrendamientos urbanos

Los contratos pueden ser resueltos por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes involucradas en el mismo y solicitada esta resolución por la parte, que habiendo cumplido las suyas, tenga derecho a cumplimiento de la obligación por la otra. El artículo 1124 del Código Civil dispone la norma para ello.

El arrendador tiene el derecho a resolver el contrato de arrendamiento cuando hay falta de pago de la renta o cualquier otra cantidad que por acuerdo sea imputable al arrendatario, por falta de pago de la fianza o su actualización, el subarriendo o la cesión sin permiso, por daños intencionales a la finca arrendada, obras no autorizadas, por actividades que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas; típicos inquilinos indeseables.

Además es causa para la resolución de pleno derecho por parte del arrendador cuando la vivienda es destinada para un fin distinto al convenido en el contrato.

El arrendatario también tiene derecho a resolver el contrato cuando el arrendador no realice las obras o reparaciones necesarias solicitadas en tiempo y forma como lo refiere el artículo 21 de la LAU/94 o por la perturbación de hecho o de derecho que el arrendador realice en la utilización de la vivienda, es decir, cuando el arrendador ejecute acciones contra el uso pactado de la vivienda o prive engañosamente en el derecho que da la Ley al arrendatario.

Suspensión del contrato de alquiler

Un contrato puede ser suspendido, en este caso que nos ocupa sobre los arrendamientos urbanos, cuando se hacen necesarias obras en la vivienda arrendada para su conservación u otras acordadas por autoridad competente que la hagan inhabitable.

En ese caso el arrendatario tiene derecho a la suspensión o a desistir del mismo sin que sea necesaria la obligación de indemnizar al arrendador por ser antes del tiempo pactado. El artículo 26 de la LAU/94 plantea que “la suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del contrato y la suspensión de la obligación del pago de la renta”.

Este es un caso típico en que entran a jugar parte las normas dispuestas con relación a la habitabilidad de la vivienda.

Sobre la extinción del contrato de arrendamiento en España

Los contratos para alquiler de vivienda se extinguen por el cumplimiento del plazo pactado, la pérdida de la finca arrendada, la declaración firme de ruina por la autoridad competente o por sentencia resolutoria de tribunal competente.

Todas las causas expuestas en los párrafos anteriores están descritas en a Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 de España y en el Código Civil del país en cuestión.

Lo más común que sucede como causa de extinción de estos contratos antes del tiempo pactado es el incumplimiento en el pago de la renta u otras cargas de obligación por parte del arrendatario o de acuerdo contractual imputables a este como lo es el IBI .

Para evitar el penoso y necesario desahucio se han de tener presente las obligaciones contractuales contraídas con el dueño de la vivienda en alquiler cumpliendo a cabalidad lo pactado.

Osvaldo Victores , Amyos

Osvaldo Victores - Técnico en Tecnología Electrónica con estudios del Instituto Cleveland de Electrónica, Ohio, USA. Estudios ...

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COMENTARIOS

08-may-2011 14:17
Invitad@ :
Hola, muy bueno el artículo . Una pregunta: Una vez finalizado los 8 años, ¿procede hacer un nuevo contrato?
10-may-2011 9:38
Osvaldo Victores :
Hola:

Los contratos podrán ser actualizados cuantas veces lo deseen las partes.

Saludos
22-jun-2011 18:28
Invitad@ :
hola vivo en un 5 piso din acensor y estoy en la semana 11 de embarazo y x mi edad 37años y tengo hipotiroidismo tengo un embarazo de cuidado: asi q le comente hace unas semanas al dueño del piso que tenia que marcharme x que por mi salud no me sentia bien subiendo las escalas, me hace daño vine a vivir aca el 5 de abril del 2010 y me volvio a renovar el 15 de marzo de este año 2011, ahora me dice q si me voy estoy en la obligacon de pagarle 8 meses de indemnizacion porque no respeto el contrato. Si no lo hago por voluntad propia sino por mi estado de gestacion, esto es normal? y si me pasa algo a medida que vengas los meses de embarazo aborte o me caiga o ya no pueda ni bajar porque despues como subo! esto es normal? quien me aconseja algo por favor. ando agoviadisima. gracias:::::: sandra
23-jun-2011 6:25
Osvaldo Victores :
Hola Sandra:

Su estado no impide sea aplicada la Ley aún tratándose de mujer embarazada pues pudo usted haber previsto que eso sucedería y evitar alquilar en ese lugar. No es caso de fuerza mayor como lo sería un accidente que dejase secuelas que le impidiesen subir las escaleras.

Puede llegar a un acuerdo con el casero y conseguirle un nuevo cliente que necesite quedarse el tiempo que resta del contrato si así lo permite el arrendador, siendo el nuevo arrendatario quien asuma.

El arrendador está en todo el derecho que le concede la Ley para exigirle lo que pide.

Si usted cree se puede caer o abortar (ojalá que no sea así), si está asegurada, eso debería correr por el seguro; entonces sí estaríamos en presencia de un accidente pero producto de una condición en la que usted se colocó voluntariamente, el embarazo (excepto si fue violada y su estado se debe a ello). Por tanto tampoco es un caso de fuerza mayor.

Trate de llegar a un acuerdo con el casero para conseguir otro arrendatario y quedar usted libre de responsabilidad ya que la finalidad del acreedor es cobrar una renta mensual como una forma de ingresos para mantenerse; familia incluida.

Si usted logra conseguir a alguien que reúna los requisitos que obstentaba usted en el momento de firmado el contrato, entonces el arrendador no tendrá motivos para negarse a que usted haga una cesión de su contrato pues nada perdería; esa es la esencia de la indemnización cuando se pone fin a un contrato antes del tiempo pactado, la protección de la cosa debida pues sino esto sería un relajo.

Lamento sea así.

Tenga usted un buen embarazo y que traiga a este revuelto mundo una criatura fuerte y saludable.
07-mar-2012 17:37
Invitad@ :
hola tengo una gran duda :en abril hara un año que alquile mi piso,en un año quiero volver a vivir en el ,este mes q viene puedo renovarlo solo por un año? o automaticamente se renueva por 5,mi inquilino creo q se quiere quedar por 5 pero yo necesito ir a vivir a mi casa y no esta puesto en las clausulas del contrato¿que hago?
08-mar-2012 7:26
Osvaldo Victores :
Para la siguiente interrogante:

(hola tengo una gran duda :en abril hará un año que alquilé mi piso,en un año quiero volver a vivir en él .
¿Este mes que viene puedo renovarlo solo por un año o automaticamente se renueva por 5 ?. Mi inquilino creo que se quiere quedar por 5 pero yo necesito ir a vivir a mi casa y no está puesto en las cláusulas del contrato. ¿Qué hago?).

La respuesta es la que sigue:

Los contratos se entienden por un año cuando no se pacta límite de tiempo.
La modificación a la LAU/94, conocida como Ley de Fomento de Alquiler, (Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.) plantea en su artículo 1, entre otras cosas, que:

No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Como no se hizo constar, la prórroga automática puede proceder. No obstante como no se pactó tiempo el contrato se entiende realizado por un año, al término del cual y no habiéndose solicitado modificación, este se entenderá prorrogado por un año lo cual se repite cinco años.

No es que el contrato se extienda por cinco años sino que se prorroga por un año más si usted no solicita la cancelación del mismo.

Usted debe avisar desde ahora al inquilino su intensión de no renovación por otro año más. En abril el contrato se entenderá terminado por su solicitud sin que tenga que presentar justificación alguna pues la ley lo ampara.

Dice el artículo 9.2 de la LAU/4 que:

Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya
estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de
prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.


Tenga usted un saludo.
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