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Propiedad intelectual, la gran desconocida

¿Sabemos realmente qué es?

Venta de tipos de imprenta (Notting Hill) - José Miguel Torrente, 2003
Venta de tipos de imprenta (Notting Hill) - José Miguel Torrente, 2003
El público la desconoce, pero para entenderla basta con "cuatro reglas". En esta primera parte hablaremos de sujeto, objeto y contenido del derecho de autor

La propiedad intelectual (o derecho de autor) se ha erigido en los últimos años, gracias a Internet principalmente, en un instrumento fundamental para el desarrollo de determinadas actividades, tanto privadas o domésticas como públicas o comerciales. Para respetar la legalidad y no aprovecharnos ilegítimamente del trabajo de otros, conviene que tengamos un mínimo conocimiento sobre su contenido, qué derechos ampara y qué alcance tiene.

La propiedad intelectual (o derecho de autor) tiene un fundamento principal: el único modo de fomentar la creación y las industrias de contenidos culturales es permitiendo que los autores puedan lucrarse con su trabajo. Para ello, dado que la obra intelectual es, en la mayoría de sus formas, un bien intangible, se hizo necesario asegurar ese lucro mediante el reconocimiento para el autor de un derecho exclusivo de propiedad sobre la misma.

Este derecho no debe ser entendido del mismo modo que el derecho que se tiene sobre un bien tangible. Si vendemos un inmueble, el vendedor cede al comprador absolutamente todos sus derechos sobre él. En el caso de la propiedad intelectual no ocurre así, puesto que el autor de una obra intelectual no vende, es decir, no cede todos sus derechos, sino que faculta al "comprador" para que utilice su obra con determinados fines, normalmente comerciales. Dicho de otro modo, le concede una licencia de explotación.

Con el reconocimiento de la propiedad intelectual se le concede al autor un derecho exclusivo absoluto (un monopolio) sobre su creación. Este derecho le permite utilizarla o explotarla con independencia de terceros, es decir, nadie puede utilizar su obra sin su consentimiento expreso. El monopolio dura toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Pasados éstos, la obra pasa a dominio público y se convierte en propiedad de todos (cosa que no ocurre con un bien tangible, que puede pasar de padres a hijos eternamente).

Dicho esto, conviene explicar varios aspectos que se resumen en tres palabras: sujeto, objeto y contenido.

Sujeto, objeto y contenido

Sujeto. El sujeto de la propiedad intelectual es, en términos generales, el autor. Autor es, según la ley, la “persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Las entidades jurídicas no pueden ser consideradas autores, porque no son personas naturales. ¿Se podría inferir entonces que una entidad jurídica jamás podrá ostentar los mismos derechos que un autor? No. Para solventar ese problema, de la protección que esta ley concede al autor se podrán beneficiar las personas jurídicas en los casos expresamente previstos.

Objeto. El objeto de la propiedad intelectual es la obra en sí misma. Para no partir de error, hay que tener en cuenta que, como creación intelectual, la obra es independiente del soporte físico que la sustenta. Es decir, no podemos confundir la obra con su soporte o medio de expresión: la obra no es el papel en el que está impreso el libro, no es el CD en el que está grabada la música ni es el lienzo en el que está adherida la pintura. Sí lo son las palabras y la forma de encadenar unas con otras, sí lo son las notas musicales y su combinación y sí lo son los trazos de la pintura que, unidos, representan una cara, un paisaje o algo abstracto.

En cambio, así como la obra es independiente del soporte, la ley exige que esa obra esté plasmada en un medio o soporte (cualquiera) para ser protegida: esta exigencia tiene como objeto determinar que no se protegen las ideas, sino la plasmación de esas ideas en un soporte físico o medio de expresión.

Contenido. El contenido de la propiedad intelectual son los derechos que surgen del acto de crear: son los derechos morales y los derechos de explotación (o patrimoniales). Todos son propiedad exclusiva del autor, que es el único que tiene capacidad para ejercerlos. Eso sí, los patrimoniales los puede ceder a terceros, pero los morales no.

En definitiva, como consumidores y potenciales usuarios de creaciones intelectuales, debemos tener en cuenta estos tres elementos fundamentales: uno, el autor, como creador y propietario de un bien (la obra) que es producto de su inteligencia. Dos, la obra, que es el bien protegido y sobre el cual nadie más que el autor puede tomar decisiones. Tres, los derechos morales y patrimoniales. Éstos los veremos en el siguiente artículo.

En un viaje a NYC, 2006, Celia Martín, 2006

José Miguel Torrente - Soy un profesional de la edición. Llevo más de 15 años en el sector, y he aprendido mucho del oficio de hacer libros. Estoy contento ...

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