La comunicación y el derecho a la propia imagen

Un derecho que establece los límites de la libertad a la información

Tribunal Constitucional de España - Tribunal Constitucional
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El derecho a la propia imagen tiene como objetivo controlar la reproducción de la imagen física y el uso que se hace de estas reproducciones.

El derecho a la propia imagen tiene como objetivo garantizar no ver reproducida la imagen física a través de cualquier medio o soporte tecnológico que la haga identificable, incluida la caricatura; así como también el poder disponer del uso que de la misma se haga una vez captada.

El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sin embargo no sólo la Constitución Española recoge estos derechos, de hecho, aparecen en todas las Declaraciones de Derechos Universales.

Estos derechos conceden a la persona un poder para proteger la esencia de su personalidad y sus cualidades y su interpretación debe ser restrictiva y en los supuestos de duda hay que tomar la decisión que proporcione mayores cotas de libertad, es decir, se debe aplicar el principio pro-libertad.

El derecho a la propia imagen

La existencia de este derecho permite a cualquier sujeto autorizar la representación o reproducción de la figura corpórea propia de forma reconocible en cualquier formato y medio. El Tribunal de Zaragoza fue el primero en reconocer, en 1967, el derecho a la propia imagen

La razón de este derecho radica en las características particulares que posee la imagen, la cual es considerada una manifestación esencial de la personalidad y por lo tanto se considera que tiene una función de identificación e individualización y que posee un valor patrimonial.

El Tribunal Constitucional español afirma que la imagen forma parte de la personalidad y como tal garantiza un ámbito de libertad de la persona respecto de sus atributos más característicos que son la imagen y su voz, cualidades definitorias del ser propio y atribuibles como posesión irreductible de toda persona.

De este modo estipula que la imagen es más que la imagen física por lo que su protección es necesaria ya que la imagen puede convertirse en un valor atribuible al tráfico negociable. Así mismo destaca el hecho de que este derecho se refiere exclusivamente a personas vivas.

Los medios de comunicación y el derecho a la propia imagen

Los medios de comunicación con frecuencia publican fotos, este hecho no se considera un atentado contra el derecho a la propia imagen cuando se trata de famosos o personas de relevancia pública en el ejercicio de su actividad profesional. De igual modo no supone una violación de este derecho la reproducción de imágenes de personas privadas que participan en actos públicos.

Sin embargo la reproducción de imágenes de personas privadas en lugares públicos que no participan en actos públicos no está justificada y por lo tanto puede considerarse un atentado contra el derecho a la propia imagen.

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