Historia del divorcio en hispanoamérica

Jurisprudencia comparada en relación a la separación vincular

Divorcio - Fundación quiero a mi papa
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Es apasionante observar cómo se desarrolla el tema de la jurisprudencia en relación al tema del divorcio, marcado de una forma u otra por la política y la ideología.

La Iglesia Católica ha estado detrás de todas las discusiones sobre el divorcio en hispano américa, ya sea por influencia en legisladores o por intervención directa cuando el momento lo ha permitido.

Los estudios comparativos muestran una discusión donde se mezcla factores políticos, ideológicos, religiosos, pragmáticos y de justicia social.

El primer estudio comparativo del divorcio en hispano américa fue realizado por Gordon Ireland y Jesús de Galindez, y publicado el año 1947 en EE.UU. con el título de Divorce in the Americas. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de México, lo ha publicado online en dos partes. Los datos de este libro sirven de base para este artículo, puesto que aportan antecedentes fundamentales en el derecho comparado acerca del divorcio en el mundo latino.

Sólo se señalan los países de habla hispana, dejando a Brasil y los países de habla inglesa o francesa, del Caribe y las Guyanas, influenciados por otros factores socio culturales.

La situación por país en orden cronológico es la siguiente:

1830, Guatemala

Primer país hispanoamericano en implantar una ley de divorcio, sin embargo a ocho años de formulada es derogada. La ley es restituida en 1894. En 1933 se introduce una enmienda que diferencia separación y divorcio. En 1999 Guatemala estaba en tercer lugar a nivel mundial en demandas de divorcio.

1853, Colombia

Establece la ley de divorcio, pero la deroga el año 1856. En 1873 la restituye parcialmente para algunas regiones y para todo el país en 1887. Dicha ley no permite un nuevo matrimonio. En 1976 se formula una ley de divorcio amplia que permite nuevas nupcias. En 2005 se decreta la posibilidad de divorcios en notarías y la anulación del matrimonio religioso.

1860, Panamá

Formula una ley de divorcio el año 1860, pero es derogada en 1886. En 1911 se decreta el divorcio vincular. La ley fue modificada en 1916, 1925, 1938 y 1941. En 1994 se introduce el código de familia que norma el divorcio.

1880, El Salvador

Decreta una ley de divorcio que sobrevive apenas un año. La ley es resucitada nuevamente el año 1894. La misma es reformulada los años 1902, 1906, 1907 y 1926, permitiéndose sólo el divorcio, no un nuevo matrimonio. Actualmente rige una ley que si permite el divorcio vincular.

1886, Costa Rica

Primer país hispano en decretar una ley de divorcio y mantenerla sin derogar. La misma fue modificada levemente el año 1932 diferenciando separación y divorcio. En 1976 se realiza la enmienda que rige actualmente permitiendo el divorcio pleno.

1888, Argentina

Introduce una ley de divorcio que solo permite la separación de cuerpo, pero no nuevo matrimonio. Fue modificada el año 1889, manteniendo el mismo criterio. En 1987 se introduce la Ley 23.515, que permite el divorcio vincular pleno.

1897, República Dominicana

El año 1937 se hacen modificaciones a la ley, permitiendo solo el divorcio, pero no el nuevo matrimonio. En 1971 se instituye el divorcio rápido para quienes lo solicitan de mutuo consentimiento. Persiste en este país un acuerdo entre el Vaticano y el estado dominicano desde 1954 que establece que el divorcio se realiza bajo las especificaciones del derecho canónico, lo que significa la imposibilidad de divorciarse a matrimonios católicos. Los pedidos de católicos los resuelve el tribunal eclesiástico instituido en 1983.

1898, Honduras

En 1906 y en 1949 se introducen cambios a la ley, manteniéndose el criterio de sólo divorcio, no nuevo matrimonio. En 1984 se aprueba el código de familia que permite el divorcio vincular.

1898, Paraguay

Introduce una ley de divorcio que permite sólo la separación, sin permitir un nuevo matrimonio. En el año 1991 se establece el divorcio vincular. En el año 2007 se introduce una enmienda que reduce a 100 días la tramitación.

1902, Ecuador

Formula una ley de divorcio sólo por adulterio de la mujer. Los divorciados podían contraer un nuevo matrimonio 10 años después. La norma fue modificada en 1936, 1937 y 1948. En 1978 y 1989 se introducen las enmiendas que permiten el divorcio vincular.

1904, Nicaragua

Se introduce la enmienda en 1926 que el divorcio podía solicitarlo sólo la parte inocente. Desde 1988 rige la ley que permite la solicitud del divorcio a cualquiera de las partes.

1904, Venezuela

Su ley de divorcio se formuló con restricciones. Una de las pocas causales era el adulterio en caso de la mujer, y del varón sólo cuando tenía concubina en el hogar. En 1942 se introducen modificaciones que permiten el nuevo matrimonio.

1907, Uruguay

Establece la primera ley plena de divorcio vincular causal de Sudamérica. La misma fue modificada el año 1910, 1913 y 1943. La norma actual es del año 1978.

1914, México

En 1928 se introdujeron cambios aplicables a todos los estados. Sin embargo, se mantuvo el criterio de sólo divorcio, no nuevo matrimonio. Todo eso fue modificado en la legislación vigente.

1918, Cuba

Introduce cambios en el año 1934 y definitivos en 1994. En Cuba existe desde 1975 un Código de Familia. Desde 1994 se puede formalizar un divorcio por mutuo acuerdo frente a un notario.

1930, Perú

Se realizan modificaciones en 1936. En el 2008 se introduce la ley de divorcio rápido que permite por consentimiento mutuo realizar el trámite ante notarías o municipios, lo que ha facilitado entre otras cosas, la realización del mismo vía internet.

1932, Bolivia

Introduce una ley de divorcio que no permite el nuevo matrimonio. La nueva legislación corrige ese hecho.

2004, Chile

Se convierte en el último país del mundo en dirimir sobre este tema. Había una ley del año 1894 que permitía la separación, pero no el divorcio.

Conclusión

Una mirada somera a las legislaciones sudamericanas muestra que en algunos países las leyes son más justas para la pareja y en otros persisten vicios de procedimiento, que en general, van en desmedro de la mujer.

De todos modos, en la región se están dando pasos acelerados para mejorar la equidad de las leyes y garantizar que éstas verdaderamente estén al servicio de una mejor calidad de vida y de traer orden a vidas que han sido alteradas por conflictos familiares insolubles.

Dr. Miguel Ángel Núñez, Copyright: Mery Alin Núñez Thomann

Miguel Ángel Núñez - Oriundo de Iquique, la bella ciudad del norte de Chile. Me crié mirando el mar y deseando cruzarlo. Por eso soy un viajero ...

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COMENTARIOS

30-mar-2010 23:45
Invitad@ :
ME PARECE MUY IMPORTANTE EL ARTÍCULO, GRACIAS AL AUTOR POR DEJAR QUE OTROS LO CONOZCAMOS Y APRECIEMOS.
26-jul-2010 22:08
Invitad@ :
muy interesante este articulo... gracias por la informacion!
27-sep-2010 23:43
Invitad@ :
Muchas gracias por el articulo amigo, saludos desde argentina ;)
28-dic-2010 2:04
Invitad@ :
mmmm .,...si no parece equitativo es por que siempre se deben de apreciar las causantes de divorcio para favorecer al que fue afectado en su integridad de persona. por el causante de separacion o divorcio independientemente que este sea la mujer o el hombre
..atte
Amilcar
s-amilcar@hotmail.com
09-sep-2011 3:06
Invitad@ :
muchas gracias saludos desde ecuador
5 COMENTARIOS
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