
- anillos - http://www.imagenes-gratis.net/anillos-de-matrimon
En el momento en que dos personas deciden contraer matrimonio, no sólo están decidiendo el hecho de convivir juntos, sino que esa decisión comporta otras muchas consecuencias, algunas de ellas económicas, que en ocasiones se desconocen o no se les presta la atención necesaria.
Mi dinero es mio
Mientras la persona está en una situación de soltería, sea o no con noviazgo, dispone de una situación económica que le pertenece a ella misma de forma exclusiva, es decir, que el dinero que gana con su trabajo lo puede emplear en lo que considere oportuno, atendiendo en primer lugar a las obligaciones contraídas con terceros de las que pueden derivarse consecuencias legales, tales como hipotecas, préstamos personales, entre otros.
El resto podrá emplearlo en cualquier otra cosa cuya decisión le corresponde unánimemente, como ir al cine, comprarse un coche, invitar a alguien a cenar, etc... Las personas de su alrrededor, le podrán aconsejar, pero al final la decisión de realizar el gasto es suya.
Compartir cama y dinero
En cambio en el momento en que se contrae matrimonio, las opciones existentes son varias.
En la mayoría de regiones de España, el régimen económico por el que se rige el matrimonio es el de gananciales, por lo que al casarse, no sólo se pasa a compartir casa, comida y cama, sino que además, a partir de ese momento lo mio es tuyo y lo tuyo es mio.
En algunas comunidades españolas, entre ellas la Comunidad Valenciana , a través de una Ley del Gobieno Valenciano bastante reciente y en su afán de recuperar el régimen de los Fueros de Valencia, el régimen económico por el que se rige el matrimonio es el de separación de bienes.
Principales diferencias
Cuando el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, los bienes de cada uno de los cónyuges anteriores al matrimonio continuarán siendo exclusivamente del que los adquirió o recibió, igual que ocurrirá con los bienes que, vigente el matrimonio, reciba únicamente él por herencia o donación.
Sin embargo, los bienes adquiridos durante el matrimonio mediante cualquier otro título de adquisición como compra, hipoteca, etc. pertenecerán a ambos cónyuges por partes iguales, es decir que la totalidad del bien es propiedad de ambos, que no es lo mismo que decir que cada uno de ellos es propietario del cincuenta por ciento del bien.
Así, ningún bien adquirido por compra durante el matrimonio podrá ser de propiedad exclusiva de uno sólo de los cónyuges, con la única salvedad, que en el momento del otorgamiento de la escritura el otro cónyuge manifieste expresamente que el bien se adquiere a través de bienes procedentes del patrimonio privativo del cónyuge adquirente.
El ejemplo más claro es el caso en que uno de los cónyuges vende un bien que le correspondía por herencia y con el dinero obtenido adquiere otro nuevo. En este caso, para que el nuevo bien adquirido continue siendo de propiedad exclusiva del cónyuge adquirente, el otro cónyuge deberá realizar la mencionada manifestación ante Notario en el momento del otorgamiento de la escritura.
Cuando se trate de adquirir un bien, no será necesario que ambos cónyuges otorgen la escritura, sino que aunque ésta sea otorgada por uno solo de los cónyuges el bien se adquiere para la sociedad de gananciales, es decir, que ambos serán propietarios de la totalidad del bien.
Por el contrario, si el régimen aplicable al matrimonio es el de la separación de bienes, cada uno de los cónyuges continúa siendo único y exclusivo propietario de los bienes que posea con anterioridad, de los que adquiera durante el matrimonio y de los que reciba por cualquier otro cauce legal.
Así, en el caso de que uno de los cónyuges quiera adquirir una propiedad, lo único que tendrá que hacer será acudir al Notario, sin necesidad de la asistencia del otro y otorgar la correspondiente escritura, y lo mismo en el caso de proceder a la venta de un bien, pero claro está, que solo podrá vender sus bienes y no los que sean propiedad del otro cónyuge.
Si lo que se quiere es adquirir un bien por mitades, ambos deben acudir al Notario y otorgar la escritura de modo que cada uno de ellos será propietario del cincuenta por ciento del bien, o del porcentaje que se determine.
Cambio de régimen
El régimen económico del matrimonio, puede ser cambiado mediante el otorgamiento de las correspondientes capitulaciones matrimoniales ante Notario y la posterior inscripción en el Registro Civil del municipio en el que se contrajo el matrimonio, quedando sin efecto sin dicha inscripción.
Así pues, antes de contraer matrimonio, piensen cuál es el régimen económico que más les conviene.
