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El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una carga en metálico que se aplica a los propietarios de inmuebles con una frecuencia anual y que está calculado acorde a normas dictadas según la localidad o territorio en que esté enclavada dicha propiedad.
El Impuesto de Bienes Inmuebles según la ley
Según lo define la Ley reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 60 el IBI “es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley”.
Es un mal necesario el pagar por la superficie donde se habita, es un alquiler eterno que se le aporta al Estado y que solo debería ser efectivo en el caso de usar las propiedades inmuebles como medio de ingresos pero que se obliga a todos excepto de los que la Ley hace exención.
¿Quién paga el IBI en alquiler?
El pago del IBI es un acuerdo a que deben llegar las partes involucradas en el contrato de alquiler como bien se indica en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, vigente para el territorio español, según se describe en el artículo 20.1
En el número 6 párrafo 8 del preámbulo de la citada ley se dice:
“Asimismo, se concede a los arrendadores el derecho a disfrutar de beneficios en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los gastos de conservación de la finca arrendada y en el coste de los servicios y suministros de que disfrute la vivienda arrendada, en estos tres últimos casos mediante la imputación de sus importes a los arrendatarios”.
Dice que se concede el derecho al arrendador de imputar al arrendatario el pago del IBI pero el artículo 20.1 aclara que los tributos, entre otros gastos que no puedan ser individualizados, podrán pactarse entre las partes su pago, es decir, que no es de obligación que sea el arrendatario quien pague el IBI, eso puede ser pactado.
El pago del tributo puede ser pactado entre arrendador y arrendatario
En este caso el tributo es perfectamente individualizable pues su pago recae sobre un inmueble determinado que es alquilado para ser habitado o utilizado como local para uso distinto de vivienda por el arrendatario, cosa que no sucede cuando son más de uno los inquilinos en alquiler en un mismo inmueble en habitaciones alquiladas por separado.
Realmente quien debe pagar el IBI es el dueño que lo usa como medio de ingresos, lo cual ya está gravado, pero la Ley es sabia y otorga el derecho que sea pactado e imputado al arrendatario su pago pues es quien hará uso del inmueble para su disfrute.
Pago del IBI en alquiler menor a un año
Cuando se vive en alquiler en contratos menores al año el pago del IBI puede ser calculado dividiendo el monto anual entre los días del año, meses o semanas en caso de ser asumido mediante acuerdo esta carga por el arrendatario. Nunca a un arrendatario en contratos de alquiler menores al año el IBI deberá ser cargado a su cuenta, a no ser que sea un acuerdo entre ambas partes. Acuerdo si, obligación no.
Revisar bien el contrato de alquiler
Antes de firmar un contrato de arrendamiento, sea de un piso para vivienda, local de negocios, finca rústica o masía, el contrato debe ser bien revisado y, de tener dudas, se debe acudir a un especialista o alguien con conocimientos suficientes en Derecho para evitar futuros problemas.
Una buena redacción del contrato con todas sus cláusulas bien definidas, la lectura en voz alta en presencia de testigos y, de ser posible, su firma ante notario, siempre será para mayor tranquilidad de arrendador y arrendatario.
El libre acuerdo de voluntades debe regir amparado en la legislación vigente según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 vigente en España, el Código Civil y demás leyes que lo complementan.
En resumen, el pago del IBI cuando se vive en alquiler siempre será plasmado en el contrato como expresión del libre acuerdo entre arrendador y arrendatario.
