El pago del IBI de pisos en alquiler en España

pagando - AMYOS
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Pagar el IBI cuando se vive de o en alquiler será opción entre arrendador y arrendatario según la voluntad de las partes en el contrato.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una carga en metálico que se aplica a los propietarios de inmuebles con una frecuencia anual y que está calculado acorde a normas dictadas según la localidad o territorio en que esté enclavada dicha propiedad.

El Impuesto de Bienes Inmuebles según la ley

Según lo define la Ley reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 60 el IBI “es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley”.

Es un mal necesario el pagar por la superficie donde se habita, es un alquiler eterno que se le aporta al Estado y que solo debería ser efectivo en el caso de usar las propiedades inmuebles como medio de ingresos pero que se obliga a todos excepto de los que la Ley hace exención.

¿Quién paga el IBI en alquiler?

El pago del IBI es un acuerdo a que deben llegar las partes involucradas en el contrato de alquiler como bien se indica en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, vigente para el territorio español, según se describe en el artículo 20.1

En el número 6 párrafo 8 del preámbulo de la citada ley se dice:

Asimismo, se concede a los arrendadores el derecho a disfrutar de beneficios en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los gastos de conservación de la finca arrendada y en el coste de los servicios y suministros de que disfrute la vivienda arrendada, en estos tres últimos casos mediante la imputación de sus importes a los arrendatarios”.

Dice que se concede el derecho al arrendador de imputar al arrendatario el pago del IBI pero el artículo 20.1 aclara que los tributos, entre otros gastos que no puedan ser individualizados, podrán pactarse entre las partes su pago, es decir, que no es de obligación que sea el arrendatario quien pague el IBI, eso puede ser pactado.

El pago del tributo puede ser pactado entre arrendador y arrendatario

En este caso el tributo es perfectamente individualizable pues su pago recae sobre un inmueble determinado que es alquilado para ser habitado o utilizado como local para uso distinto de vivienda por el arrendatario, cosa que no sucede cuando son más de uno los inquilinos en alquiler en un mismo inmueble en habitaciones alquiladas por separado.

Realmente quien debe pagar el IBI es el dueño que lo usa como medio de ingresos, lo cual ya está gravado, pero la Ley es sabia y otorga el derecho que sea pactado e imputado al arrendatario su pago pues es quien hará uso del inmueble para su disfrute.

Pago del IBI en alquiler menor a un año

Cuando se vive en alquiler en contratos menores al año el pago del IBI puede ser calculado dividiendo el monto anual entre los días del año, meses o semanas en caso de ser asumido mediante acuerdo esta carga por el arrendatario. Nunca a un arrendatario en contratos de alquiler menores al año el IBI deberá ser cargado a su cuenta, a no ser que sea un acuerdo entre ambas partes. Acuerdo si, obligación no.

Revisar bien el contrato de alquiler

Antes de firmar un contrato de arrendamiento, sea de un piso para vivienda, local de negocios, finca rústica o masía, el contrato debe ser bien revisado y, de tener dudas, se debe acudir a un especialista o alguien con conocimientos suficientes en Derecho para evitar futuros problemas.

Una buena redacción del contrato con todas sus cláusulas bien definidas, la lectura en voz alta en presencia de testigos y, de ser posible, su firma ante notario, siempre será para mayor tranquilidad de arrendador y arrendatario.

El libre acuerdo de voluntades debe regir amparado en la legislación vigente según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 vigente en España, el Código Civil y demás leyes que lo complementan.

En resumen, el pago del IBI cuando se vive en alquiler siempre será plasmado en el contrato como expresión del libre acuerdo entre arrendador y arrendatario.

Osvaldo Victores , Amyos

Osvaldo Victores - Técnico en Tecnología Electrónica con estudios del Instituto Cleveland de Electrónica, Ohio, USA. Estudios ...

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12 COMENTARIOS

COMENTARIOS

28-sep-2010 14:11
Invitad@ :
Hola, tengo una pregunta sobre el tema del IBI ...
Hay que pagar el IBI el arrendatario quando en el contrato no esta puesto la quandidad/el importe ... quando solo existe un accuerdo pero no una cuota ... gracias Annette
29-sep-2010 9:43
Osvaldo Victores :
Sobre si el arrendatario ha de pagar el IBI cuando no hay pacto en el contrato sobre quién lo hace, es el arrendador quien deberá pagarlo.

El arrendador está en el derecho de poder imputar al arrendatario el pago del IBI mediante pacto y DEBE QUEDAR EXPRESAMENTE DESCRITO EN EL CONTRATO SU CUANTÍA.

Si usted lee este artículo en su inicio en donde se explica qué es el IBI, podrá deducir que su pago es anual como bien se explica, por lo que cada dueño de bienes inmuebles conoce bien lo que deberá pagar y por tanto queda obligado a declarar la cifra pactada que aportará el arrendatario.

Le repito que la cuota DEBE QUEDAR PLASMADA en el contrato de arrendamiento.

Además que el arrendador ESTÁ OBLIGADO a entregar el recibo de cualquier pago realizado a este por el arrendatario, con la salvedad que se haya pactado una forma en que puedan ser acreditados tales pagos, cheque bancario, giro u otros medios oficiales permitidos por la administración.

En artículo 17.4 de la LAU/94 aclara esta cuestión cuando especifica que en esos recibos deben quedar debidamente expresados por separado a que corresponde cada pago.

Recuerde, exija a su casero que exprese debidamente en el contrato la cantidad a pagar en relación con el IBI.

Aquí solo se excluyen aquellas cargas que varían con el consumo; la electricidad, agua, gas, teléfono, etc., siempre que no se haya acordado un pago promedio que los agrupe a todos y queden incluidos en la renta mensual. Pero, como quiera que sea, se obliga a desglosar en los recibos de pago los conceptos.

Estamos a vuestro servicio para legislación española y cubana en materia Civil y Penal

Servicios totalmente gratis.

Saludos y suerte.

Osvaldo Victores
15-oct-2010 17:25
Invitad@ :
hola buenas,, me llamo jorge y tengo una duda, durante un año estube de alquiler en una casa, ahora al pedirle la fianza al propietario me dice que tengo que pagar el ibi , que se le olvido comentarmelo pero que en el contrato lo pone, y exactamente en el contrato lo que pone es : A satisfacer, independientemente de la renta pactada y mediante su inclusion en el recibo de alquiler el importe del I.B.I que corresponda a la vivienda arrendada.
Ami lo que me da a entender es que el ibi me lo incluyo en la mensualidad, tampoco pone nada de la cantidad de ibi a pagar ni nada,
15-oct-2010 22:37
Osvaldo Victores :
Hola Jorge:

Sobre vuestra pregunta sobre si debe pagar el IBI con el valor de la fianza depositada mi respuesta es que no lo debe hacer según lo que usted dice aparece en el contrato- "A satisfacer, independientemente de la renta pactada y mediante su inclusión en el recibo de alquiler el importe del I.B.I que corresponda a la vivienda arrendada"-.

Lo que se interpreta es que el pago del IBI se realizará incluido en los recibos de los pagos mensuales de la renta y que debió haber estado desglosado en esos recibos, es decir, los conceptos que corresponden a cada cobro.

Si en el contrato aparecía que usted debía pagar el IBI desglosado en cada pago mensual, pues así bedió haberse realizado.

Como parace que no, pues entonces es el arrendador quien debe demostrar que usted no pagó por ese concepto, cosa que debió haber reclamado desde la primera falta de pago que pudo haber sido motivo para solicitar rescindir el contrato.

No es su responsabilidad el que él no haya procedido a cobrar lo que en el contrato se dice al respecto, debe de ser reintegrada la fianza a usted y acordar de buena fe entre los dos el pago de la deuda que debió haberse pagado en mensualidades y proceder a realizarla en ese mismo modo, es decir, pagar lo adeudado dividido en cuotas mensuales y no de forma total.

Si la reclamación va a un tribunal será el arrendador quien deberá asumir todos los gastos por ser incumplimiento de su parte al no exigir o expedir en el recibo de cobro mensual lo correspondiente al pago del IBI como aparece en el comtrato firmado.

No le puede retener la fianza por ese motivo pues usted no imcumplió con nada, no le puede cobrar la totalidad del adeudo porque en el contrato original ese no fue el acuerdo, a no ser que se llegue a un nuevo acuerdo y se haga así.

Lo más justo es el pago de la deuda referida al IBI en mensualidades como se acordó desde un inicio.

De todas formas usted debe leer en el contrato cuánto se acordó de renta mensual y cuánto se le estaba cobrando. Si se le cobraba por encima, entonces el IBI estaba incluído pero puede que no lo estuvise desglosando en el recibo, o cual es obligatorio según la LAU/94 y aparece reflejado en el artículo 17.4 en donde dice, entre otras cosas que:
"<i> El recibo o documento acreditativo...deberá contener separadamentelas cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor."</i>


saludos

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01-nov-2010 18:52
Invitad@ :
Tenía esta duda pero pienso que ya está aclarada.

En resumen, si se piensa cobrar el IBI siempre deberá quedar reflejado en contrato y cantidad a abonar.
15-sep-2011 23:23
Invitad@ :
He empezado a vivir recientemente en una casa de alquiler, cuando llegue el IBI, no habré vivido ni medio año. He pactado pagar el IBI con el propietario. Mi pregunta es, debo pagar el año entero o solamente la parte proporcional al tiempo que he vivido. Muchas gracias Inés
16-sep-2011 12:21
Osvaldo Victores :
Hola Inés:

Usted tiene toda la razón, solo deberá pagar la parte correspondiente al tiempo que lleva viviendo en alquiler.

Lo demás correrá a cargo del dueño o puede que del anterior cliente.

Hay que tener cuidado pues existen a algunos "vivos" que le cobran el IBI completo al inquilino saliente y luego se lo vuelven a cargar al entrante en el mismo período fiscal.

El inquilino paga por lo que usa y por lo que pacta pagar.

Tenga usted un saludo.
20-oct-2011 15:11
cheko :
Hola Osvaldo, antes que nada, muy valioso tu aporte!!!!
Ahora, una pregunta particular sobre el Pago del IBI. Llevo 5 años al dia de hoy alquilando un piso en la Camunidad de Madrid. Por contrato consta que el arrendatario se hara cargo del pago del IBI y Basuras, pero segun lo que leo de tu apartado, la cifra del IBI debe constar en el contrato...
Osea: Hay un articulo en el contrato que dice que pagare el IBI, pero en ninguna parte de este especifica la cifra. La unica cifra que esta (especificada en numeros) es la del precio anual de alquiler.
Si no esta expresa su cuantia en el contrato, podre apelar?
Como procedo?
Saludos
ccs.
21-oct-2011 1:46
Osvaldo Victores :
Hola cheko:

El IBI tiene una tasa anual, se calcula según dicta la normativa de año en año.

Debería constar la cifra para ser más claro, es decir, que se pagará la tasa correspondiente cada año.

Más bien debí decir el porciento que paaría cada cual en caso de hacerlo entre los dos.

No tiene nada que apelar como usted dice pues queda claro en el contrato que usted asumirá lo que corresponde al pago del IBI y demás impuestos ajustados a la normativa actualizada.

Saludos.
06-feb-2012 10:16
Invitad@ :
Hola, me llamo Natalia y mi problema es que en el contrato de alquiler quedamos que el primer año se lo pagaba por adelantado , ahora que se cumple el segundo año, llamo a la dueña y le digo que ya le ingreso mensualmente los 550 euros y me dice que no, que los 3 años que es el contrato es por adelantado , es decir anulamente, yo eso no lo ley en la inmobiliaria pero si que esta estipulado en el contrato he intentado que la dueña cambie esa clapsula ya que es un error pero no quiere, dice que si cambia esa pues tambien cambia la de mantenerme en vez del 100% de el alquiler pagado para la compra me mantiene el 50% aun ella sabiendo que eso fue un error lo de los 3 años por adelntado...que solo le pagaria como le pague este año pasado el año vivido, que he de hacer? me siento engañada pero esta en el contrato he de pagar el año ahora entero y no tengo esa cantidad, es delito? gracias!
08-feb-2012 17:37
Osvaldo Victores :
Hola Natalia.

Sobre el pago de la renta en los contratos de alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU/94) dice en su artículo 17.1 que la renta será la que libremente estipulen las partes. Lo que libera a las partes a acordar entre ellas el precio de la renta.
En su artículo 17.2 señala que, de no existir acuerdo, los pagos se harán mensualmente en los primeros 7 días del mes.

Eso no impide que si ustedes acordaron pagar la renta de forma anual lo puedan hacer. Fíjese que el artículo 17.2 dice "salvo pacto en contrario", es decir, de no existir acuerdo.

Si se pactaron tres años y se acordó que la renta se pagaría anualmente y por adelantado, entonces deberá ser así.

Le repito que la ley no exige de forma categórica que los pagos sean efectuados de forma obligatoria mensualmente, solo es así en caso de que no aparezca reflejado en el contrato la forma en que se pagará la renta, si semanal, mensual, trimestral, anual o como quiera que acuerden, eso el Código Civil lo deja al libre acuerdo entre las voluntades y la LAU/94 no hace más que reafirmar y cumplir con una normativa superior.

Cuando no existe acuerdo entonces los pagos deberán ser efectuados según señala la LAU/94.

Recuerde que la ley NO OBLIGA a que los pagos sean mensuales, eso es un libre acuerdo. Solo señala ese tiempo cuando no se acordó nada y se entenderá realizado por un año con las prórrogas correspondientes, pero solo si no se acordó el tiempo y la forma.

Si en el contrato se indicaron tres años de duración con pagos anuales adelantados, pues entonces debe ser así.

Si solo se especificó que sería pagado el primer año en esa forma y para los otros dos nada se indicó al respecto, entonces esos dos años deben ser ejecutados acorde a lo que dice la LAU/94 en su artículo 17.2 y cito: "Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."

Me puede enviar una copia del contrato a osvaldo.victores@gmail.com para ver qué se plasmó en él y poder asesorarla mejor.

Lamento decirle que si se pactaron tres años y dice que los pagos serían anuales deberá cumplir. De no ser así, la dueña puede solicitar ante la ley que sea rescindido el contrato o llegar a acuerdo entre ustedes para, de buena fe, dar por terminado el mismo.

Aunque todo parece indicar, por lo que usted dice, que es un arrendamiento con opción de compra. Por eso es que el la dueña le dice que le rebajará al 50% como es lógico al fragmentarse los pagos. Eso se hace usualmente en economía por seguridad. Si usted estuviese en el lugar de ella de seguro haría lo mismo.

Usted no fue ni es víctima de un engaño a no ser que le hayan hecho creer que debía ser así y no de otra forma, pero eso deberá probarlo.

Nunca firmen un contrato sin antes asesorarse debidamente.

Estamos a vuestro servicio.

Saludos
08-feb-2012 17:39
Osvaldo Victores :
Hola Natalia.

Sobre el pago de la renta en los contratos de alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU/94) dice en su artículo 17.1 que la renta será la que libremente estipulen las partes. Lo que libera a las partes a acordar entre ellas el precio de la renta.
En su artículo 17.2 señala que, de no existir acuerdo, los pagos se harán mensualmente en los primeros 7 días del mes.

Eso no impide que si ustedes acordaron pagar la renta de forma anual lo puedan hacer. Fíjese que el artículo 17.2 dice "salvo pacto en contrario", es decir, de no existir acuerdo.

Si se pactaron tres años y se acordó que la renta se pagaría anualmente y por adelantado, entonces deberá ser así.

Le repito que la ley no exige de forma categórica que los pagos sean efectuados de forma obligatoria mensualmente, solo es así en caso de que no aparezca reflejado en el contrato la forma en que se pagará la renta, si semanal, mensual, trimestral, anual o como quiera que acuerden, eso el Código Civil lo deja al libre acuerdo entre las voluntades y la LAU/94 no hace más que reafirmar y cumplir con una normativa superior.

Cuando no existe acuerdo entonces los pagos deberán ser efectuados según señala la LAU/94.

Recuerde que la ley NO OBLIGA a que los pagos sean mensuales, eso es un libre acuerdo. Solo señala ese tiempo cuando no se acordó nada y se entenderá realizado por un año con las prórrogas correspondientes, pero solo si no se acordó el tiempo y la forma.

Si en el contrato se indicaron tres años de duración con pagos anuales adelantados, pues entonces debe ser así.

Si solo se especificó que sería pagado el primer año en esa forma y para los otros dos nada se indicó al respecto, entonces esos dos años deben ser ejecutados acorde a lo que dice la LAU/94 en su artículo 17.2 y cito: "Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."

Me puede enviar una copia del contrato a osvaldo.victores@gmail.com para ver qué se plasmó en él y poder asesorarla mejor.

Lamento decirle que si se pactaron tres años y dice que los pagos serían anuales deberá cumplir. De no ser así, la dueña puede solicitar ante la ley que sea rescindido el contrato o llegar a acuerdo entre ustedes para, de buena fe, dar por terminado el mismo.

Aunque todo parece indicar, por lo que usted dice, que es un arrendamiento con opción de compra. Por eso es que el la dueña le dice que le rebajará al 50% como es lógico al fragmentarse los pagos. Eso se hace usualmente en economía por seguridad. Si usted estuviese en el lugar de ella de seguro haría lo mismo.

Usted no fue ni es víctima de un engaño a no ser que le hayan hecho creer que debía ser así y no de otra forma, pero eso deberá probarlo.

Nunca firmen un contrato sin antes asesorarse debidamente.

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Saludos
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