
- Manual práctico de IVA 2008 - Agencia Tributaria
En España y la Unión Europea, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) grava el consumo y debe repercutirse en cualquier bien que se venda o servicio que se preste. En esencia, el precio que se fija por un bien o servicio debe incrementarse en un porcentaje que puede ser el tipo general (16%), el reducido (7%) o el superreducido (4%). Así, si el precio fijado es 100 euros y el tipo de IVA que corresponde es el 16%, la cifra que pagará el cliente final será de 116 euros.
Por su condición de impuesto, el beneficiario no es el trabajador, sino el Estado. El trabajador sólo intermedia entre el Estado y el consumidor como si fuera, por decirlo así, un recaudador. Como tal recaudador, una vez cobrado el impuesto debe declararlo al Estado y pagárselo. Es decir, debe abonarle el dinero que ha reunido en concepto de IVA por la venta de productos o la prestación de servicios. Pero ¿cómo?
Declaraciones de IVA
Cada tres meses (cuatro veces por año), el trabajador debe hacer una declaración (modelo 303) en la que consignará el IVA repercutido (la cantidad de dinero recibido por este impuesto), el IVA soportado (la cantidad de dinero pagado por ese impuesto para ejercer su actividad profesional) y la diferencia entre ambos.
El IVA repercutido
El IVA repercutido es la cantidad que se ha cobrado por ese concepto en cada factura. Un ejemplo: si se han emitido cuatro facturas por 100, 150, 628 y 1.162 €, se debe consignar la suma total, es decir, 2.040 €. Después se debe consignar la cifra de IVA añadida a esos importes, que puede ser del tipo 4, 7 o 16%.
Para simplificar, supongamos que sólo se manejan facturas del tipo máximo (16%). El IVA resultante es 326,40 € (16% de 2.040). ¿Esto significa que el trabajador debe pagar esa cifra al Estado? No exactamente.
El IVA soportado
El IVA soportado es la cantidad de dinero abonado por ese concepto en cada factura pagada para ejercer una actividad profesional: para poder trabajar debemos pagar ciertos servicios o productos (un ordenador, la electricidad...). Por cada uno nuestro proveedor recibirá una cantidad que incluye el precio del producto y el IVA.
Con el IVA repercutido se hace lo mismo que con el soportado: se suman los importes y las cifras de IVA correspondientes. Un ejemplo: tenemos cuatro facturas de 100, 12, 285 y 765 €, todas a un tipo del 16% (para simplificar). El importe total son 1.162 € y la cantidad de IVA (al 16%) será 185,92 €.
Resultado de la declaración
La norma establece que un profesional puede descontarse del IVA cobrado la cantidad que por igual concepto ha pagado. Es decir, el resultado de la declaración será la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
En nuestro ejemplo, a 326,4 € de IVA repercutido debemos restarle 185,92 € de IVA soportado, y el resultado son 140,48 €, que deberemos ingresar en Hacienda.
¿A ingresar, a devolver, a compensar...?
El resultado de una declaración de IVA puede ser a ingresar (cuando la cifra de IVA repercutido sea mayor que la de IVA soportado). Puede ser cero, cuando ambas cantidades sean iguales. O puede ser a devolver, cuando la cifra de IVA soportado sea mayor que la de IVA repercutido.
En este último caso, tenemos dos opciones: devolución inmediata o compensación con la siguiente declaración.
Un ejemplo de compensación: si un trimestre el IVA resulta a nuestro favor por 250 €, en la siguiente declaración, tras restar el IVA soportado del IVA repercutido, deberemos, aún, restarle la cantidad a compensar de la declaración anterior. Veámoslo:
- En el trimestre 1 nos sale una cifra a compensar de 250 €.
- En el trimestre 2, al restar el IVA soportado del IVA repercutido, nos sale a ingresar 325 €.
- Como tenemos que compensar 250 € del trimestre anterior, restaremos esa cifra de la resultante el segundo, es decir, a 325 le restamos 250, y el resultado son 75 €, que será la cantidad que ingresaremos en Hacienda en concepto de IVA el segundo trimestre.
Finalizado el año, debemos realizar una declaración informativa (modelo 390) en la que consignaremos los datos de los cuatro trimestres. El resultado de esta declaración no es pagar o cobrar, sino sólo “a informar”, porque ya habremos pagado o cobrado en los trimestres correspondientes.
Un impuesto muy sencillo
Está claro que lo que para muchos es un quebradero de cabeza, en el fondo se reduce a unas sencillas sumas y restas, sin mayores complicaciones. El mayor problema para el autónomo es,en este caso y en otros, desconocer cuáles son sus obligaciones tributarias y cómo formalizarlas.
