¿Qué es un consumidor? Consumidor, como establece el Real Diccionario de la Lengua, es la “Persona que compra productos de consumo”. Sin embargo, a efectos jurídicos establecidos por la Ley 22/84, es la persona física o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes lo producen, facilitan, suministran o expiden. Por lo tanto, a efectos jurídicos, quedan excluidos de la definición de consumidor todos los sujetos que adquieren un bien o servicio para destinarlo a la producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
Derechos básicos del consumidor
- La protección de la salud o la seguridad (salubridad, normativa de seguridad, etc…).
- La protección de intereses económicos y sociales (etiquetado, instrucciones, etc…).
- Una información correcta (por ejemplo: cláusulas abusivas en los contratos).
- La educación y la formación en materia de consumo.
- La representación, consulta y participación a través de las organizaciones de consumidores para la elaboración y aprobación de aquellas leyes y normas que les afecten.
- La protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
- La indemnización o reparación de daños y perjuicios sufridos.
Articulación de su defensa.
- Constitución así como los desarrollos (Ley 22/84 y posteriores) de la misma realizadas por las Comunidades Autónomas y las Directivas Comunitarias al respecto. El artículo constitucional apunta que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, no sólo mediante acciones legales y en materia de salud sino mediante el apoyo a organizaciones de consumidores y a acciones formativas y educativas.
- Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.
Formas de ejercer la reclamación
- Ante organismos de protección al consumidor y organizaciones de consumidores, a través del formato oficial de hoja de reclamaciones.
- Alternativa de Conflictos como paso previo a la vía judicial. Este sistema se articula a través de las Juntas Arbitrales de Consumo.
Ofertas: confusión conceptual
Muchas de las reclamaciones de los consumidores se produce en torno a las ofertas, estableciendo la Ley de Comercio las siguientes definiciones:
- Rebajas. Oferta de artículos en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
- Promoción. ventas que se realizan por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales con el fin de de potenciar la venta de ciertos productos. Los productos no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los mismos productos a precio normal.
- Saldos. Es la venta de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del desperfecto, deterioro, desuso u obsolescencia de los mismos. Deberán anunciarse como tal estas ventas y explicar en qué consiste el deterioro.
- Liquidación. Es la venta con carácter excepcional cuya finalidad es extinguir determinadas existencias de productos, por alguno de los siguientes motivos: cese total o parcial de la actividad, cambio en el ramo de comercio, obras o traslados o cualquier otro motivo de fuerza mayor. La duración máxima será de tres meses (puede ser de un año, sólo en el caso de cese de negocio).
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