Alienación parental y custodia compartida

Razones y respuestas de una larga controversia

Características y consecuencias del SAP - google images
Características y consecuencias del SAP - google images
El síndrome de alienación parental pretende demostrar la manipulación de un hijo por parte de un progenitor para indisponerlo respecto del otro.

El SAP, en su inextricable relación con la custodia de los hijos, se ha convertido en una cuestión sangrante como pocas. Desde hace algunos años se ha instaurado en España con la misma polémica que se ha generado en otros países. Es precisamente en los procesos de separación y en las demandas de custodia donde se aplica de un modo sistemático, sin prestar la debida atención a detectar la posible existencia del abuso sexual.

Y todo ello a pesar de la fuerte oposición de muchos profesionales reconocidos y especializados, así como de los organismos encargados de dotar de validez científica al pretendido síndrome. Detractores y defensores permanecen irreconciliablemente enfrentados mientras el sistema se posiciona cada vez más en su aplicación del SAP.

La reciente historia del SAP

El término SAP fue acuñado por Richard A. Gardner en 1985. En su estudio sobre divorcios conflictivos identificó los síntomas resultantes del proceso a través del cual un progenitor, haciendo uso de distintas estrategias, transformaba la percepción del niño con relación a la otra parte. Gardner distinguió tres grados a la hora de evaluar el SAP: leve, moderado y agudo, para las cuales propuso diferentes métodos de actuación.

Aunque buena parte de las teorías de Gardner siguen vigentes, y la importancia de los informes que encargan los juzgados a los supuestos especialistas en determinar la existencia de SAP resulta crucial en los procesos judiciales, la realidad va por otros derroteros. Así pues, ni la OMS, ni la Asociación americana de psiquiatría ni ninguna institución profesional o científica reconocen actualmente la existencia del SAP, siendo igualmente rechazada varias veces la propuesta de inclusión en el DSM.

Igualmente significativo es que las legislaciones de diversos estados se hayan manifestado contrarios a su reconocimiento. En España, un informe del Congreso del 10 noviembre de 2009 recomienda "La no aceptación del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) ni la aplicación de su terapia, por parte de los tribunales de justicia, de los organismos públicos ni de los puntos de encuentro".

Otro tanto ocurre en Canadá con las falsas denuncias, donde un informe del departamento de justicia, en el año 2006, afirma que no existen evidencias empíricas sobre la existencia del SAP. También el Reino Unido ha rechazado la admisión del SAP, tanto por una evaluación de expertos, como por la Corte de Apelación.

¿Quién era Richard A. Gardner?

La historia de Gardner es, cuanto menos, curiosa. Participó en la guerra de Corea como psicólogo con grado de sargento, especializándose en técnicas de “desprogramación” de soldados ex prisioneros de los norcoreanos.

Más adelante trabajó como perito en casos promovidos contra padres, profesores, religiosos y, en definitiva, contra cualquiera sobre el que recayeran acusaciones de abuso sexual. Su estrategia se orientó claramente hacia la desvalorización sistemática de la víctima del abuso para reconvertirla en pruebas a favor de la inocencia del perpetrador y demostrar que se trataba de una falsa denuncia. Y fue en ese contexto que desarrolló su polémica teoría, polémica que no le abandonaría hasta el día en que puso fin a su vida suicidándose.

Separación y custodia

Un proceso de divorcio puede convertirse en un hecho traumático que afecta en mayor o menor medida a los componentes de una pareja, pero cuando hay hijos de por medio, la separación también les involucra a ellos. Es a la sombra de esta situación conflictiva que ha prosperado el SAP.

Aunque sobre el papel no se hacen distinciones en cuanto a la acción alienadora por parte de un progenitor en concreto, en la práctica se constata que las falsas denuncias recaen abrumadoramente sobre la madre. De todos es sabido que la custodia suele otorgarse habitualmente a la madre, pero dar por zanjado este desequilibrio alienador en base a esta realidad, supondría simplificar un asunto que nada tiene de simple.

El SAP a día de hoy

¿Existe el SAP? “No hay nada nuevo bajo el sol” dice el refrán. Siempre ha existido el maltrato infantil con todas sus penosas variantes. La manipulación de un hijo por parte de un progenitor no deja de ser una forma más de maltrato infantil.

Muchos estudiosos de la materia coinciden en que existe una magnificación de las falsas denuncias. Estudios totalmente confiables (Faller, Interviewing children about sexual abuse, controversies and best practices”, Universidad Oxford, University Press, Estados Unidos 2007) confirman que en menos del 2% de una muestra de 9.000 casos de juicios de divorcio se ha confirmado una falsa denuncia de abuso hacia el padre. Sin embargo, Gardner afirmó que el SAP estaba presente en el 90% de los casos. A pesar del descrédito que genera Gardner en muchos profesionales, existen otros intereses muy poderosos que a día de hoy imponen estos criterios. La polémica continúa.

Joan Montané, Joan Montane

Joan Montane Lozoya - Me llamo Joan Montané y desde siempre mi pasión ha sido escribir. Si tuviera que explicar cuál es mi ...

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16 COMENTARIOS

COMENTARIOS

06-abr-2010 21:37
Invitad@ :
El artículo está totalmente desenfocado con opiniones sesgadas y otras directamente falsas.

Antes de escribir sobre un tema de maltrato infantil como del que hablamos habría que documentarse mejor, para no dar lugar a expandir bulos e informaciones incorrectas.

¿Qué no está reconocido por ninguna institución científica?

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PERTINENCIA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA.
Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España. 18/06/2008
Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado "a priori", cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.
http://www.infocoponline.es/view_article.asp?id=1942
06-abr-2010 21:54
Invitad@ :
Sobre el S.A.P. y el DSM, no está incluido como muchos otros trastornos porque requiere un tiempo hasta su aceptación. La última revisión del DSM(IV) se hizo en 1994, recientemente hay muchos estudios sobre el mismo y se ha pedido su inclusión en el DSM-V, que se publicará en 2013.
Un gran grupo de profesionales de la salud mental, profesionales del derecho, y otras personas han presentado una propuesta formal para la inclusión del concepto de alienación parental en las próximas ediciones del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-V) y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11). La propuesta fue presentada en noviembre de 2009. Los autores de la propuesta de 2009, que se enumeran a continuación, representan once países.
Autor principal de la alienación parental, el DSM-V, y la CIE-11 es: William Bernet, MD.
Autores que han contribuido: José M. Aguilar, Ph.D. (Spain), Katherine Andre, Ph.D., Mila Arch Marin, Ph.D. (Spain), Eduard Bakalár, C.Sc. (Czech Republic), Amy J. L. Baker, Ph.D., Paul Bensussan, M.D. (France), Alice C. Bernet, M.S.N., Kristin Bernet, M.L.I.S., Barry S. Bien, L.L.B., Wilfrid von Boch-Galhau, M.D. (Germany), J. Michael Bone, Ph.D., Barry Bricklin, Ph.D., Andrew J. Chambers, J.D., Arantxa Coca Vila (Spain), Gagan Dhaliwal, M.D., Benoit van Dieren, Ph.D. (Belgium), Christian T. Dum, Ph.D. (Germany), John E. Dunne, M.D., Robert A. Evans, Ph.D., Robert Bruce Fane, Ed.D., Bradley W. Freeman, M.D., Prof. Guglielmo Gulotta (Italy), Anja Hannuniemi, LL.Lic. (Finland), Lena Hellblom Sjögren, Ph.D. (Sweden), Larry Hellmann, J.D., Steve Herman, Ph.D., Adolfo Jarne Esparcia, Ph.D. (Spain), Allan M. Josephson, M.D., Joseph Kenan, M.D., Ursula Kodjoe, M.A. (Germany), Douglas A. Kramer, M.D., M.S., Ken Lewis, Ph.D., Moira Liberatore, Psy.D. (Italy), Demosthenes Lorandos, Ph.D., J.D., Ludwig F. Lowenstein, Ph.D. (United Kingdom), Domènec Luengo Ballester, Ph.D. (Spain), Jayne A. Major, Ph.D., Eric G. Mart, Ph.D., Kim Masters, M.D., David McMillan, Ph.D., John E. Meeks, M.D., Steven G. Miller, M.D., Martha J. Morelock, Ph.D., Stephen L. Morrison, Ph.D., Wade Myers, M.D., Olga Odinetz, Ph.D. (France), Jeff Opperman, S. Richard Sauber, Ph.D., Thomas E. Schacht, Psy.D., Jesse Shaver, Ph.D., M.D., Bela Sood, M.D., Richard K. Stephens, Julie Lounds Taylor, Ph.D., Asunción Tejedor Huerta, Ph.D. (Spain), Hubert Van Gijseghem, Ph.D. (Canada), James S. Walker, Ph.D., Randy Warren, J.D., Monty N. Weinstein, Psy.D., Katie Wilson, M.D., and Abe Worenklein, Ph.D. (Canada).
http://afamilysheartbreak.com/blog/
http://translate.google.es/translate?hl=es&sl=en&u=http://afamily sheartbreak.com/2009/11/parental-alienation-and-the-dsm-v/&ei=hE4BS9ehG 8Ke4Qbl16T9Cw&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=5&ved= 0CBUQ7gEwBA&prev=/search%3Fq%3DParental%2BAlienation,%2BDSM-V,%2Band%2B ICD-11%26hl%3Des
06-abr-2010 22:02
Invitad@ :
Para diferenciar entre un S.A.P. y un caso de malos tratos lo único que hay que tener es la preparación suficiente, para saber cuando nos encontramos ante uno u otro:

ABUSO SEXUAL INFANTIL Y SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL: CRITERIOS DIFERENCIALES
CHILD SEXUAL ABUSE AN PARENTAL ALIENATION SYNDROME. DIFFERENTIAL CRITERIA

Cuadernos de Medicina Forense
versión ISSN 1135-7606
Cuad. med. forense n.58 Sevilla oct. 2009
N. Pereda y M. Arch (Doctoras en psicología)
], los efectos de un error diagnóstico en cualquiera de estos casos conllevará un gran perjuicio para el menor, su familia y la sociedad, en general. Por ello, es fundamental evitar participar activamente en una evaluación de este tipo si no se dispone de la adecuada formación y experiencia, en cuyo caso, el profesional debería derivar a un servicio especializado.
http://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n58/original1.pdf
http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-76062009000400002&script =sci_arttext&tlng=es
06-abr-2010 22:07
Invitad@ :
Respecto a Gardner, aquí se establece que se suicidó como si fuera por mala conciencia por alto relacionado con la pedofilia, en realidad fue por una enfermedad degenerativa como se menciona en su obituario, así mismo se remiten enlaces a la Organización de Psicólogos Americanos en la que se ensalza su labor e incluso se han publicado por la misma material suyo, si fuera un pedófilo o estaría manchada su trayectoria no se daría eso.

Obituario de Richard Gardner en El País.
OBITUARIO - Richard Gardner, psiquiatra y psicoanalista estadounidense. STUART LAVIETIES - NYT - 24/06/2003
http://www.elpais.com/articulo/agenda/Gardner/_Richard/Richard/Gardner/ps iquiatra/psicoanalista/estadounidense/elpepigen/20030624elpepiage_10/Tes/

Mención en Wikipedia
Publicó más de 40 libros y más de 250 artículos en una variedad de áreas de la psiquiatría infantil.
http://es.wikipedia.org/wiki/Richard_Gardner


El Dr. Gardner en la página web de la American Psychological Association (APA).
La American Psychological Association (APA) es una organización científica y profesional de psicólogos de los EEUU. Actualmente cuenta con 150.000 asociados y un presupuesto anual de $70.000.000, lo que la convierte en la mayor asociación mundial de psicólogos del mundo (Wikipedia).

Con ocasión de un vídeo del Dr. Gardner editado por la propia APA, “Psicoterapia con Niños con Trastorno de Conducta Usando Juegos y Cuentos”:

en la página oficial de la APA, se hace la siguiente mención sobre su autor:

Richard A. Gardner, MD, (1931-2003) fue profesor clínico de psiquiatría infantil en el Colegio de Médicos y Cirujanos de la Universidad de Columbia. Dr. Gardner publicó más de 250 libros y artículos sobre diversos aspectos de la psiquiatría infantil.

Desarrolló tres juegos innovadores psicoterapia para los niños, que han demostrado ser especialmente útil con los niños que son resistentes a la psicoterapia tradicional. Estos incluyen el hablar, sentir y hacer el juego, el juego de cartas de cuentos, y el Dr. Gardner de recogida y Dile juego.

Dr. Gardner mantuvo una activa práctica privada en psicoterapia de niños y adolescentes y conferencias en los Estados Unidos y en el extranjero tanto legal como a profesionales de la salud mental.

Fue certificado en la psiquiatría y la psiquiatría infantil de la Junta Americana de Psiquiatría y Neurología. Él era un compañero de vida de la American Psychiatric Association y miembro de la Academia Americana de Psiquiatría Infantil y del Adolescente y la Academia Americana de Psicoanálisis.
http://www.apa.org/pubs/videos/4310779.aspx
http://www.apa.org/videos/4310410.html
06-abr-2010 22:11
Invitad@ :
Sobre el vídeo de profesionales cualificados, sólo se menciona la opinión de una parte,.

Aquí un exclente reportaje en Telemadrid sobre el S.A.P. recogiendo la opinión de la dos partes.

Excelente programa sobre el S.A.P. en Telemadrid (30 minutos):
Intervienen: José Manuel Aguilar (Psicólogo Clínico y Forense), Ana Mª. Pérez del Campo (Asociación Mujeres Separadas y Divorciadas), Juan Franco Montoya (Padre), J. M. Gaona (Psiquiatra), Mª Luisa Baranda (Psicóloga), Francisco Palacios (Amnistia Infantil), Mª. Ángeles Velasco (Magistrada), Javier Sansebastián (Psiquiatra Infanto-Juvenil, Hosp. Ramón y Cajal), Mar Ballinot (Madre), Francisco J. Fernández Cabanillas (Asoc. Nac. Afectados S.A.P.), Antonio Escudero (Psiquiatra), Victoria López (Madre)
http://www.megavideo.com/?v=CDAPY8Q0


INFORME SEMANAL – HIJOS DE LA DISCORDIA – 06-10-2007 – SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL – SAP – 13:25
http://www.youtube.com/watch?v=Udiwl9lp3eY
2 vídeos
http://es.youtube.com/watch?v=P6C8LepExsU
http://es.youtube.com/watch?v=F-iBFOwTEu4&feature=related

(Cliclar al final a la derecha: Documentos : Hijos de la Discordia)
http://www.informesemanal.tve.es/FRONT_PROGRAMAS?go=111b735a516af85ccdc41 35d9df82c2e123009d61eb00f778b60af793b191c310de7d44488a3f7e45e493f585983a20c 3299d5aac901b8d8286933e0cb7ca1fbdc194f36b5222c42

PADRES EN APUROS – LA 2 – ALIENACIÓN PARENTAL A VICTORIA (S.A.P.)
http://www.youtube.com/watch?v=-jGlb26Cscs
08-may-2010 16:39
Invitad@ :
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
DENUNCIA:
EXP: 5597 .-
DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 09.02275.-
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-
DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.
Por actuar sin eficacia,
objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y
Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación
de las siguientes Leyes
y Artículos como son
CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,-
Art: 46 particular 4,-
Art: 49 ordinales 1, 6 y 8,
-Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo,
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29,
Art: 30 parrafo tercero, -
Art: 32-a, - Art: 41, -
Art: 49, - Art: 56, - Art: 61, -
- Art: 88, - Art: 151, - -
Art: 216, - Art: 217, --Art: 254, -
Art: 270-a, - Art; 271, - Art: 272, - Art: 327, -
LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, - Art: 2, - Art: 9, -
Art: 12, - Art: 13, -
Art: 14, - Art: 18, - Art: 35, -
Art: 73, - Art: 77,.-
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y
10 con particulares letras b, c, d,(del mismo art 33 part 10) -
Art: 34 párrafo 3, - Art: 79, -
Art: 80, - Art: 81, -
Art: 82 párrafo 2, -
Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, -
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus artículos - Art: 16, -
Art: 19, -- Art: 22, -
Art: 67, - Art: 70, - Art: 71,
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículos 2 párrafo 2, - Art: 6, - Art: 8 particular 3ro, -
Art: 13 párrafo 4, -
Art: 16 ordinales 3 y 6, - Art: 18.-
CÓDIGO PENAL
En sus Articulos Art: 203, -
Art: 237, - Art: 242.-
Art: 245(Psicologa),- Art: 249,-
Art: 254, Art: 283, - Art: 286,
Art: 291, - Art: 316, - Art: 317, - Art: 322, - - Art: 462 ordinal 2, - Art: 463 ordinales 2,-
(NUEVO) CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO
PUBLICO
Art: 2, - Art: 3, - Art: 6, -
Art: 8, -Art: 10.-Art: 11.-
Art: 12.- Art: 24.-
Art: 32 particulares 1, 6, 7 y 8,- Art: 33 particulares: 1, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 23, 24.--
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Ya que tal desconocimiento
originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de
Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente,
por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, JUEZ de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,
entregando al bebe de un año con Discapacidad a un tercero que no estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.
(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la Inspectoria General de Tribunales,
con el numero de
Denuncia 0902275),
En virtud de la Demanda propuesta ilegal impulsada por la Fiscal 96 del M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR,
Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso),
violentando el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL PROCESO completamente,
VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
Expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y
Adolescentes.(lopna), y
confirmada por el
Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional
el dia: 04-12-09,
Expediente del tsj. n: 09-0715,
(sale en pag. del T. S. J., de internet),
donde se vuelve sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN
ESPECIAL AL BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TÍO ABUELO MATERNO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD
TELEFONOS 0212-580.88.25
Y 0412-903.74.31 .
BATALLON 656 PSUV.,
VOCERO COMITÉ EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
DEL CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
LUIS M., RODRIGUEZ PAREDES
12-may-2010 0:14
Invitad@ :
El Batallón 656.
Esta constituido por militantes socialistas, decididos a fundar la patria que el libertador "SIMON BOLIVAR" soñó. Ahora en el marco de la revolución bolivariana liderada por el comandante "Hugo Chávez Frías".
[Batallón 656] ¡¡¡ALERTA, ALERTA Ayudemos a evitar esta barbaridad!!!
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA.
COMITÉS DE PROTECCIÓN E IGUALDAD SOCIAL Y SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
PARROQUIA PETARE. MUNICIPIO SUCRE.
VOCEROS: MARILEIVA DEL CARMEN JUGO SEGOVIA
LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES
BATALLON 656 DEL PSUV

Un gran saludo de este Consejo Comunal de Buena Vista, y quien le desea una productiva labor como la que viene haciendo, rompiendo fronteras en contra de la corrupción en todas sus variantes, es el caso que nosotros Marileiva Jugo Segovia y Luis Manuel Rodríguez Paredes, voceros de este Consejo Comunal de Buena Vista de la Parroquia de Petare del Municipio Sucre, quienes vivimos en el Conjunto Residencial Turiba, Residencias Suapure, tenemos una sobrina de veinte años y quien es discapacitada además sufre de epilepsia, consume fenobarbital, diazepam y otra droga permanentemente, la misma tuvo un BEBE hace una año con problemas de discapacidad, debido a que la madre es discapacitada y consumidora de drogas calmantes, por lo que entonces me dejaron el niño(SE OMITE EL NOMBRE) a mi a mi esposa, en el hogar de nosotros, cuando tenia veinte y un (21), días de nacido por lo que lleve al bebe en el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes, ubicado en la redoma de Petare, explique toda la situación a los trabajadores y consejeros, por la que estaba pasando el bebe ya que no aparecía ninguno de los padres y ya habían pasado tres meses con nosotros, por lo que después de haber analizado la situación el Consejo de Protección ordena MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Y EXCEPCIONAL a favor del niño(…….), conforme a los Art 296 y 126 literales e y h lopna, la cual consiste en ABRIGO EN FAMILIA SUSTITUTA, el Consejo de Protección envía el expediente a los Tribunales, recayendo en la Sala 16 de Lopna de este Circuito Judicial de Caracas, a cargo de la Dra. Clara Ponce, quien después de haber analizado, toma la decisión de Medida de Protección de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del niño(SE OMITE EL NOMBRE) la cual en renovada cada seis meses, después de que el equipo multidisciplinarlo lleve el control del caso, es el caso que el niño es llevado a


tratamiento especial durante todo el año al Centro De Desarrollo Infantil N: 4 de Educación Especial, ubicado en la California Norte, quien un grupo de Profesionales y especialistas para niños con discapacidad y problemas motores le hacen un estudio Psicomotor y lo ponen bajo tratamiento permanente una vez a la semana, todos los martes a las ocho de la mañana, con varias secciones de diferentes profesionales especializados en la materia, obteniéndose una gran mejora y un continuo avance psicomotor del mismo, asimismo con el máximo y esmerado cuidado que se le ha dado permanentemente en mi hogar y que se le ha acogido durante todo este tiempo con un gran inmenso amor, es el caso que el martes 14 de abril 2009, la Juez Unipersonal de la Sala 9 de la lopna a cargo de la Dra. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, se llego a mi casa con el tribunal constituido y con el expediente AP51-2008-011774, me insta a entregar al niño a su padre, sin importarle la Medida de Protección de Familia Sustituta que estaba vigente por la el Juzgado de la sala 16 de este Circuito Judicial de Caracas a cargo de la Dra. CLARA PONCE, con el expediente N:AP51-V-2008-015083, ni como tampoco los estudios que se le mostraba en el acto, con el informe de Discapacitado en tratamiento que tiene el niño(SE OMITE EL NOMBRE) y que estaba bajo un riguroso tratamiento, su padre quien nunca había aparecido a preguntar por el niño(SE OMITE EL NOMBRE), de nombre Ramiro Vaques, es de hacer notar que dicho ciudadano que ya casi cumple los cincuenta años tenia relaciones con mi sobrina discapacitada de nombre Luz Marina desde que los trece años y es el que le consigue las pastillas que la mantiene dopada permanentemente para aprovecharse de su estado mental bajo


los efectos de drogas y así lo siguió haciendo
irresponsablemente durante todo el embarazo sin importarle el daño irreparable que le causaba al feto durante los nueve meses de la gestación, nunca llevándola a ningún control medico en el lapso de embarazo, siendo mas bien el que le conseguía y administraba los sedantes permanentemente, después de haber nacido el niño nunca en la vida estuvo pendiente ni de su salud como de su manutención en lo absoluto, no haciendo nunca visita o pregunta alguna sobre el estado en que se encontraba, ahora bien es de hacer notar que la Juez de la sala 9 de la lopna Dra: NURYVEL PEÑA GONZALEZ protegiendo a la paternidad irresponsable y des protegiendo al niño(SE OMITE EL NOMBRE) de un año de edad y discapacitado y a quien le suplique en todo momento, que detuviera la entrega, ya que el niño presentada discapacidad y estaba bajo un extenso tratamiento con estudios profundos y además que se encontraba bajo una Medida de Protección de Familia Sustituta y que lo hiciera en bien del Interés Superior del niño para que no sufriera retrasos en la recuperacion de su enfermedad, ella manifestó que el interés superior del niño(SE OMITE EL NOMBRE) no era su bienestar y su salud en ese instante sino era hacer la entrega que estaba efectuando ya que la había firmado y tenia que cumplirla, es de hacer notar que dicha funcionaria no me dejo explanar mi exposición en el acta que se hizo no tomando en cuenta en ningún momento los informes médicos que le mostraba, con una gran indiferencia continuo en la entrega siendo lo mas insólito que cuando le pregunte a donde iba ir el niño(SE OMITE EL NOMBRE) porque su padre que era guachimán no tenia vivienda, me informo que el tribunal


concesionaria en ese mismo instante que se le entregara el bebe a la hermana la cual ni siquiera le sabia la dirección y el niño desconocia, mucho menos no le habían hechos ningún tipo de estudios a su hogar como a los habitantes del hogar a donde iba a llegar el niño (SE OMITE EL NOMBRE), violentadose la medida dictada por la Juez de la Sala 16 a cargo de la Juez Clara Ponce en el expediente AP51-V-2008-015083 y dejando totalmente y completamente desprotegido, al niño sin saber con la mínima certeza a donde iba a llegar ni a donde iba a dormir el niño(SE OMITE EL NOMBRE) que cuenta con un año, así como quienes vivían en esa vivienda donde iba a estar, quedándome en completa incertidumbre y con un gran e inmenso dolor en mi corazón y sin saber como evitar ese exabrupto que estaba cometiendo la Dra. NURYVEL PEÑA GONZALEZ Juez de la Sala Unipersonal N: 9 de la Lopna quien según ella el interés superior de niño era practicar la medida de restitución y no la salud y el bienestar y a pesar que le explique con pruebas Medicas que el niño era discapacitado y no convenía trasladarlo a ninguna parte ya que le


causaría daños en su avance Psicomotor, me dijo que acudiera a donde quisiera que ella no se detenía por ningún motivo ya que ella ya había ya firmado la restitución, no pudiendo impedir por ningún motivo que se llevaran al niño(SE OMITE EL NOMBRE), es el caso que cuando acudo al tribunal y pido el expediente del mismo observo que esta plagado de muchas irregularidades, que yo y mi esposa que hemos trabajado para el Poder Judicial por mas de veinte años, nos dimos cuenta que el expediente tiene una gran cantidad de gravísimos vicios e irregularidades tanto en el desarrollo del proceso como en la veracidad de las actas, así como una cantidad


enorme de incongruencias en los lapsos dictados en los autos y la ejecutorias de los mismos, es por lo que Denuncio como lo hago a esta funcionaria Dra.: NURYVEL PEÑA GONZALEZ Juez de la sala 9 de la lopna de este Circuito Judicial de


Caracas..Expediente AP51-V-2008-011774.
Inspectoría General de Tribunales
Denuncia N: 09.0275, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.,)
Denuncia que interpuse en contra de la ciudadana Juez de la Sala IX de la lopna, Caracas, Dra.: NURYVEL PEÑA GONZALEZ Quien no respeto la Medida de Protección dictada por la Sala 16 de la Lopna a cargo de la Dra. Clara Ponce con el expediente
N: AP51-V-2008-015083 , a pesar de que el niño es discapacitado, actuó con gran indiferencia y frialdad y después alegremente le hizo entrega el niño a


otra persona, sin que el padre lo solicitara en el Acta, protegiendo a la paternidad irresponsable en vez de proteger la del niño necesitado, en el DIA del encuentro con el niño(SE OMITE EL NOMBRE), que había acordado en el acta de restitución, se nos apareció y nos dijo que anulaba el acuerdo verbalmente y que ya no podíamos ver mas al niño(se omite el nombre), me negó la apelación del expediente tratando de evitar mi defensa, hizo una sentencia después de haber la ejecutado, enviando inmediatamente el expediente al archivo judicial cerrándolo y tratando de evitar que el Recurso de Hecho y una Apelacion fuera revisada por la Corte e implantando lapsos a su conveniencia, para después pedirlo al archivo de nuevo y reabrir el caso nuevamente, por esas violaciones de Derechos Humanos y en especial de los Derechos de Niño, que mas


delicado es cuando sufren de una discapacidad por su condición de enfermito.
Es por lo que solicito que se haga Justicia por estos atropellos y gravísimas violaciones de Derecho Humanos esenciales a que fue sometido tanto el (SE OMITE EL NOMBRE) como mi hogar, acudo ante usted solicitándole su máxima colaboración a fin que se logre investigar a fondo todos estos atropellos, sin mas que solicitar de estos Voceros de este Consejo Comunal que nos encontramos gravemente afectados, por estar en total indefensión a tamaña anormalidad.
Gracias.












BATALLON 656 DEL PSUV
LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES
(TÍO ABUELO MATERNO DEL NIÑO)
VOCERO DEL COMITÉ EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES
TELÉFONOS:
0412-903.74.31,
0212-580.88.25.
luismanuelrp@gmail.com
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA

17-ago-2010 18:24
Invitad@ :
independientemente de cualquier estudio o comentario , no se puede negar el que por parte de cualquiera de los progenitores , siendo mas preponderante entre quienes ostentan la guardia y custodia se presente ya sea el denominado sindrome de alineacion parental o un fenomeno similar aun indenominado
en innumerables casos los hijos son utilizados como medio para varios fines en contra de la ex pareja venganza , sobreproteccion o el tener nueva pareja , al alejar al otro progenitor se le dara espacio a ya sea a la madrastra o padrastro o simplemente se evitaran problemas relativos a las visitas y/o convivencias
cierto es que lo mas apropiado es el que los hijos permanezcan con su madre , pero ello no le da el derecho para tomar decisones relativas a los sentimientos y necesidades de su o sus hijos
de que se requiere en legislar y castigar conductas negativas en esta area es imperativo sin importar las consecuencias ya sea para la madre o el padre , se debe vigilar por el bien del menor y su futura formacion
04-mar-2011 0:13
Invitad@ :
Completamente de acuerdo con el artículo. Con respecto a la retahíla de comentarios que preceden al mío, me parece completamente ridículo inundar aquí de bibliografía (hay también numerosos artículos y bibliografía contrarios contrarios al SAP que no voy a pegar aquí porque no es el sitio).
En muchísimos casos, el SAP no deja de ser otra herramienta para seguir maltratando a la mujer tras el divorcio.
04-mar-2011 0:16
Invitad@ :
La Asociación Española de Neuropsiquiatría hace una declaración en contra del uso clínico y legal del llamado Síndrome de Alienación Parental:
http://www.observatorioviolencia.org/documentos.php?page=1&id=253
04-mar-2011 15:21
Invitad@ :
Definitivamente el sindrome de alienación parental no ha sido reconocido por la OMS ni figura en la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 por la que se rigen oficial y formalmente nuestros países, adicionalmente está confirmado que no va a ser incluido en el DSM V por la Asociación de Psiquiatría Americana. El Tribunal de Bogotá acaba de desvirtuar la existencia de SAP en un proceso por abuso sexual infantil porque no figura en ninguno de los psicólogos lo ha diagnosticado (pues no se puede diagnosticar lo que no existe), y adicionalemente por no ser reconocido por OMS ni por las instituciones médicas.

De acuerdo con el Juez argentino Carlos Rozasnki, de reciente paso por Bogotá, el SAP es el resultado de los cambios sociales que ha generado el movimiento en contra del abuso sexual infantil los cuales tienen como consecuencia una reacción de los abusadores conocida como Backlash. Ver: http://www.e-stv.com/Paginas/uncafeAfRozanski.htm

Para argumentar acerca del SAP se recomienda el libro El pretendido Sindrome de Alienacion Parental: http://www.claret.cat/es/libro/el-pretendido-sindrome-de-alienacion-parenta l

Para los más curiosos, aquí está el reporte de la autopsia de Richard Gardner: http://www.cincinnatipas.com/dr-richardgardnerautopsy.html
04-mar-2011 15:55
Joan Montane Lozoya :
Gracias por los últimos comentarios y los aportes. Muy interesante.
07-may-2011 12:17
Invitad@ :
Estoy en proceso de divorcio y he solicitado la custodia compartida, ya que siempre he estado al lado de mis hijos. Ella no me deja ver a mis hijos y me los esta apartando cada vez mas. Tienen 10 y 4 años, esta constantemente hablando con la niña(10 años) y cada vez la noto mas distante de mi. Ademas en el juicio de medidas cautelares la llevo y queria que declarase (vergonzoso!!!). La habia convencido para que hablase mal de mi. Eso se puede considerar alienación? Os agradecería cualquier ayuda. Amo a mis hijos y solo quiero lo mejor para ellos. josel.cortes@terra.es
12-may-2011 2:59
Invitad@ :
Es falso, propio de la ignorancia o de la mala fé, el afirmar: “adicionalmente está confirmado que no va a ser incluido en el DSM V por la Asociación de Psiquiatría Americana” (el SAP)
Ello se puede consultar en la propia pagina web de la APA, el SAP está en estudio para el DSM-V, que se espera esté elaborado para mayo de 2013:
Proyecto de revisiones / condiciones propuestas por fuentes externas
Condiciones propuestas por fuentes externas
Hay una serie de condiciones que se recomiendan para su inclusión en el DSM-5 por fuentes externas, tales como grupos de defensa de la salud mental, que todavía son objeto de examen por los grupos de trabajo. Las siguientes condiciones se consideran "bajo revisión", y grupos de trabajo hará una recomendación acerca de su inclusión después de más valoración de la prueba. Damos la bienvenida a sus comentarios sobre si la evidencia disponible indica que los siguientes deben ser incluidos en el DSM-5.
Parental Alienation Disorder Trastorno de Alienación Parental
http://www.dsm5.org/PROPOSEDREVISIONS/Pages/ConditionsProposedbyOutsideSo urces.aspx
El si va a ser aceptado o no, ya se verá, ningún iluminado tiene que venir aquí a decirnos lo que será o no será.
Respecto al reconocimiento judicial del SAP, está refrendado por 20 sentencias del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Diecisiete (17) sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo en relación con el Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.), se pueden consultar en la siguiente dirección web, recogidas de la base de datos de ese tribunal europeo.
(Clikar donde pone Affaire).
http://www.secuestro-emocional.org/Sentencias/AlienacionParental-TEDH-ta ble.htm
A las que habría que añadir una nueva de, en este caso, una madre alienada: la ciudadana búlgara Doña Mariana Ovanova Mincheva. En el caso Mincheva contra Bulgaria, sentencia de 2 de septiembre de 2010 (JUR 2010\301146), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece qué: “99. El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8.”
La sentencia original en francés se puede bajar de la web oficial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/search.asp?skin=hudoc-fr
Sentencia en Castellano:
http://www.anasap.org/2010/10/14/%e2%80%9cel-tribunal-estima-igualmente- que-al-no-obrar-con-la-debida-diligencia-las-autoridades-internas-con-su-co mportamiento-favorecieron-un-proceso-de-alienacion-parental-en-detrimento-d e-la-dem/
Dos nuevas sentencias, por unanimidad, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
Madre alienada.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 4ª)
Caso Bordeianu contra Moldavia. Sentencia de 11 enero 2011 JUR 2011\2703
DERECHO AL RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR: Medidas de protección: Sentencia que concedía la custodia de la niña a la madre sin que se pudiera ejecutar debido a la resistencia del padre: las autoridades internas no tomaron medidas eficaces para hacer valer el derecho de la demandante a mantener contacto con su hija: lapso de tiempo de casi ocho meses en producirse el primer encuentro entre madre e hija lo que causó una alienación parental de la niña que puso en peligro el cumplimiento de la Sentencia: aplazamiento de la ejecución durante casi cuatro años sin adopción de medidas que establecieran contactos efectivos regulares entre madre e hija: incumplimiento de la exigencia de celeridad: violación existente.
http://www.anasap.org/2011/03/07/dos-nuevas-sentencias-del-tribunal-euro peo-de-derechos-humanos-el-sap-existe-en-europa-con-4-nuevas-victimas-un-ni no-y-una-nina-una-madre-y-un-padre/#more-793
Como se puede ver, muchas de las alienadas son madres, por lo que no deja de ser un absurdo fruto del desconocimiento o de la mala fé, el afirmar: “el SAP no deja de ser otra herramienta para seguir maltratando a la mujer tras el divorcio.”
Como corroboración del acogimiento por tribunales internacionales en materia de derechos humanos del SAP, aquí la ponencia de un catedrático, en la que muestra el acogimiento del SAP por la jurisprudencia del TEDH:
Segundo volumen de Ponencias del I Congreso multidisciplinar sobre Interferencias Parentras tras la ruptura de pareja. Santiago de Compostela, diciembre de 2008.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE INTERFERENCIAS PARENTALES TRAS LA RUPTURA DE PAREJA
Francisco Rivero Hernández -Catedrático de Derecho Civil -Universidad de Barcelona
Resumen de 8 páginas:
http://bit.ly/g1mJ3U
La ponencia completa (32 páginas), empieza en la pág. 22:
http://www.asemip.org/wp-content/uploads/2010/03/Ponencias-I-Congreso-In terferencias-Parentales-ASEMIP-V2-2010.pdf
Finalmente, ante algún comentario reciente, de la aceptación del SAP en ámbitos profesionales (no ideológicos), artículo en revista científica de profesionales en la materia:
ACEPTACIÓN Y CONTROVERSIA DEL DENOMINADO SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL.
Arch, M. (Col. 9254), Molina, A. (Col. 10349), y Jarne, A. (Col. 378)
Revista del Col.legi Oficial de Psicolegs de Catalunya, 213, 16-18. (oct. 2008)
En el momento actual estamos presenciando un casi constante debate sobre la existencia del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP; Gardner, 1985). Una discusión intensa y en ocasiones exacerbada que, LEJOS DE APORTAR LUZ A LOS ASPECTOS TÉCNICOS MÁS CONTROVERTIDOS, PARECE CONVERTIRSE EN UN DEBATE DE CORTE IDEOLÓGICO DE DIFÍCIL SOLUCIÓN. En el presente artículo revisaremos brevemente los datos referidos al surgimiento del término y su progresiva instauración en los círculos técnicos.
El SAP fue descrito por primera vez como tal por Richard Gardner en 1985; sin embargo, OTROS AUTORES HABÍAN RECOGIDO CON ANTERIORIDAD EL CONCEPTO BAJO OTRAS DENOMINACIONES MÁS O MENOS AFINES, COMO SÍNDROME DE MEDEA (WALLERSTEIN Y BLAKESLEE, 1989), SÍNDROME DE LA MADRE MALICIOSA (TURKAT, 1994) O PROGRAMACIÓN PARENTAL EN EL DIVORCIO (CLAWAR Y RIVLIN, 1991), ENTRE OTROS.
A pesar de su relativamente corta vida, el SAP ha generado una considerable y creciente literatura, no sólo no exenta de polémica, sino que se puede decir que inmersa plenamente en ella (Gardner, Sauber y Lorandos, 2006). Sin embargo, UNA RÁPIDA REVISIÓN DE LA LITERATURA CIENTÍFICA, NOS MUESTRA CÓMO PUBLICACIONES CIENTÍFICAMENTE SÓLIDAS HAN PUBLICADO DE FORMA CONSTANTE ARTÍCULOS TÉCNICOS SOBRE LA PROBLEMÁTICA utilizando como término el que, por un motivo u otro, parece haber tenido mayor aceptación, es decir, el Síndrome de Alienación Parental (p. ej., JOURNAL OF DIVORCE & REMARRIAGE, AMERICAN JOURNAL OF FAMILY THERAPY, AMERICAN JOURNAL OF FORENSIC PSYCHOLOGY). Asimismo, EN NUESTRO CONTEXTO, LOS DIFERENTES CONGRESOS Y JORNADAS DE PSICOLOGÍA JURÍDICA INVARIABLEMENTE HAN CONTADO CON DIVERSOS TRABAJOS EXPUESTOS POR LOS INVESTIGADORES Y PROFESIONALES ESPAÑOLES. Sin pretensión de exhaustividad, citaremos a modo de ejemplo los trabajos de Tejedor (2008), Junco (2008), Cartil y cols. (2008), Cartié y cols. (2007) y Rincón (2007).
Referencia especial requiere la reciente publicación del manifiesto elaborado por la Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España (Infocop, 2008), donde de forma consensuada se establece una mínima e indispensable clarificación sobre la cuestión, explicitando un aspecto que, en nuestra opinión, resulta clave para que los profesionales puedan alejarse de discusiones ideológicas para acercarse a la necesidad de explorar adecuadamente una problemática psicológica determinada, esto es: la necesidad de constatar que la problemática de rechazo que presenta el menor no tiene una causa fundamentada que la provoque (p. ej., maltrato, o negligencia en sus cuidados).
A pesar de LA REALIDAD EVIDENTE DEL RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN PROFESIONAL DE ESTA PROBLEMÁTICA, las posiciones enfrentadas sobre el termino SAP comienzan ya desde la propia discusión de su existencia, LLEGANDO EN ALGUNOS CASOS A LA POSICIÓN EXTREMA DE NEGAR CUESTIONES TAN PROBADAS Y CONOCIDAS POR NUESTRA DISCIPLINA, COMO EL INDUDABLE HECHO DE QUE LOS PROCESOS DE MANIPULACIÓN EXISTEN EN LA SOCIEDAD EN GENERAL Y EN LAS ESTRUCTURAS FAMILIARES Y RELACIONALES EN PARTICULAR. ¿Se trata entonces de un problema de denominación? ¿Es conveniente que la comunidad científica designe una nueva nomenclatura para esta problemática? Aunque repetidamente se ha transmitido esta posibilidad en diferentes foros, lo cierto es que ello no contribuye a aplacar las posiciones extremas ni a propiciar un trabajo conjunto en aras de la protección de los menores que pueden verse afectados por procesos de mediatización (se les llame como se les llame).
Desde nuestra perspectiva, y alejándonos de un debate que entendemos estéril y, por tanto, poco clarificador, un análisis profundo de la información técnica disponible sobre las interferencias parentales nos muestra que estas situaciones se producen a nivel básico de dos formas:
• Interferencias no sistemáticas: como elemento de presión o coacción puntual, como respuesta a un estado emocional concreto, etc.
• Interferencias sistemáticas (las que se vienen denominando SAP): que implica un proceso más o menos consciente de un adulto –custodio o no custodio del menor– para propiciar un alejamiento físico y afectivo del menor con el otro progenitor.
Desde la denominación que finalmente se establezca y recordando que el término SAP no es ni mucho menos el único objeto de debate y no recogido en las taxonomías técnicas al uso (p. ej., síndrome de la mujer maltratada, síndrome de Estocolmo, etc.). LO CIERTO ES QUE LOS PSICÓLOGOS FORENSES ESPAÑOLES QUE TRABAJAN HABITUALMENTE EN EL ÁMBITO DE FAMILIA NO SÓLO RECONOCEN LA PROBLEMÁTICA, SINO QUE PARECEN TENDER A CONCEPTUALIZARLA COMO UNA FORMA DE MALTRATO (Arch, 2008).
Pág. 16 (42 de 84)
http://www.copc.cat/images/revista/revistaoctubre.pdf
12-may-2011 3:11
Invitad@ :
ASEMIP APOYA LA INCLUSIÓN DEL TRASTORNO DE ALIENACIÓN PARENTAL (PAD) EN LA QUINTA EDICIÓN DEL MANUAL DIAGNÓSTICO Y ESTADÍSTICO DE TRASTORNOS MENTALES (DSM-V)
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA MULTIDISCIPLINAR DE INVESTIGACIÓN SOBRE INTERFERENCIAS PARENTALES (ASEMIP)

Conociendo que la Asociación Americana de Psiquiatría, en el proceso de elaboración de la quinta edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-V), cuya publicación está prevista en mayo de 2013, ha admitido a estudio y revisión la propuesta de incluir el Trastorno de Alienación Parental, formulada en agosto de 2008 (1), ESTA JUNTA DIRECTIVA HA ACORDADO OTORGAR SU TOTAL APOYO a la incorporación de este trastorno en esta revisión, en los términos expresados por los autores del trabajo “Parental alienation, DSM-V, and ICD-11” (2), recientemente publicado.
ESTA PROPUESTA, QUE POR PRIMERA VEZ SE PRESENTA ante los Comités encargados de elaborar este instrumento, …/…
Por último, DESEAMOS MANIFIESTAR NUESTRO RECHAZO A LA UTILIZACION DE ESTA ENTIDAD CLÍNICA POR PARTE DE PERSONAS Y GRUPOS QUE, POR MOTIVACIONES IDEOLÓGICAS O ESGRIMIENDO RAZONES MUY ALEJADAS DEL DEBATE PROFESIONAL, SE MUESTRAN CONTRARIOS A SU ESTUDIO Y RECONOCIMIENTO CIENTÍFICO, SITUÁNDOSE EN POSICIONES QUE DIFICULTAN LA ADECUADA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ESTE GRAVE PROBLEMA DE SALUD MENTAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
Madrid, a 24 de abril de 2010
LA JUNTA DIRECTIVA DE ASEMIP
Esta Asociación está PRESIDIDA por Francisca Fariña Rivera. CATEDRÁTICA DE PSICOLOGÍA JURÍDICA DEL MENOR en la Universidad de Vigo, en su comité científico hay seis profesoras de universidad
http://www.asemip.org/wp-content/uploads/2010/03/Posición-de-ASEMIP-respect o-del-Trastorno-de-Alienación-Parental-DSM-V-240410.pdf
11-mar-2012 20:24
Invitad@ :
mi opinion es tengo dos niños pegueños la pareja gue tenia me manipula con los niños.nos separamos y ella me acusa de haberla botado con los niños de la casa acudo a los organos competentes y no recibo la ayuda gue necesito siempre le dan la razon a ella.
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